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Por Juan Fernandez Hipola 05 dic, 2023
Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2023 nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del IRPF:  Arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda habitual.- El rendimiento neto positivo se reducirá, con carácter general, en un 50 % para los contratos formalizados a partir de 1 de enero de 2024. También están previstos porcentajes superiores de reducción en determinados supuestos (zonas tensionadas con rebaja de alquiler inicial, inquilinos jóvenes, entro otros). Los arrendadores con contratos vigentes celebrados antes de esta fecha podrán seguir aplicando la reducción actual del 60%.  Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.- Con efectos desde el 1 de enero de 2023, los contribuyentes pueden deducir el 50 % de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en estas empresas cuando se cumplan determinados requisitos y condiciones, y la base máxima de deducción es de 100.000 € anuales. La Ley 28/2022, además de estos incrementos, también ha aumentado, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes. Además, para los socios fundadores de empresas emergentes se permite la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.  Amortización anticipada de la hipoteca.- Los préstamos destinados a la adquisición de la vivienda habitual también son deducibles, con limitaciones, si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.  Los contribuyentes mayores de 65 años De entrada, la venta de su vivienda habitual está EXENTA de tributar como ganancia patrimonial (en caso de que exista ganancia por dicha venta). Pero es que, además, quedarán exentas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses (6 ) a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse será de 240.000 €.  Deducciones, por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, y por la instalación de puntos de recarga. Los contribuyentes podrán deducir el 15 % del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo y no afecto a actividad económica, adquirido desde el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, con una base máxima de 20.000 euros. Los contribuyentes podrán deducir el 15 % de las cantidades satisfechas, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a actividades económicas, con una base máxima de 4.000 euros anuales.  Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas: Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo, hasta el 31 de diciembre de 2024, obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60 % de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras. Los contribuyentes podrán deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas, hasta el 31 de diciembre de 2023, por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración (o el 40 % si se trata de obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable) de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024, en ambos casos. Les recordamos que para poder aplicar estas deducciones es necesario el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, y también el expedido antes del inicio de las mismas. Aportaciones a los planes de pensiones.-  Las aportaciones a Planes de Pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, o 1.500 € anuales, que se incrementará en 8.500 €, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten al aplicar los coeficientes previstos en la norma en función del importe anual de la contribución empresarial. A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. Los autónomos podrán incrementar el límite en 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de las aportaciones que realicen a los p lanes de pensiones sectoriales, aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados, entre otras aportaciones previstas en la norma. Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo ni de a ctividades, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 €/año, reducen la base imponible con el límite máximo de 1.000 euros anuales.  Deducciones por donativos.- Los donativos que se realicen a las entidades sin fines lucrativos, como ONG, fundaciones, o asociaciones declaradas de utilizada pública, seguirán manteniendo deducción fiscal. ------------------------------------------- Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho. Atentamente,
Por Juan Fernandez Hipola 26 oct, 2023
Puede descargarse el calendario en archivo pdf. en el siguiente enlace
Por Juan Fernandez Hipola 31 mar, 2023
1.- OBLIGADOS A DECLARAR POR LA RENTA En principio, están obligados a declarar los contribuyentes que hubieran obtenido rendimientos durante el ejercicio 2022 sujetos al impuesto. ¿ Quienes NO tienen que declarar ? Los contribuyentes que obtengan las siguientes rentas, en tributación individual y / o conjunta: a) Rendimientos del trabajo inferiores a 22.000.- € brutos anuales, procedentes de un solo pagador. b) Rendimientos del trabajo inferiores a 22.000.- € brutos anuales, procedentes de varios pagadores, cuando la suma de las cantidades percibidas del 2º y restantes pagadores NO SUPERA los 1.500.- € brutos anuales. c) Rendimientos del trabajo inferiores a 14.000.- € brutos anuales, procedentes de más de un pagador, cuando la suma del segundo y restantes pagadores SI SUPEREN los 1.500 €. d) Rendimientos del Capital Mobiliario y Ganancias Patrimoniales, sometidos a retención, inferiores a 1.600.- € brutos anuales. e) Rentas Inmobiliarias inferiores a 1.000.- € brutos anuales. f) Rendimiento del Capital Mobiliario, no sometidos a retención, (Letras del Tesoro y Subvenciones para la compra V.P.O.) inferiores a 1.000.- € brutos anuales. g) Las Ganancias Patrimoniales derivadas de Ayudas Públicas. h) Los Premios obtenidos por loterías o apuestas legalmente reconocidas estarán exentos en sus primeros 20.000 €. A partir de esta cantidad, lo obtenido se declarará como Ganancia Patrimonial. i) En ningún caso, declararán los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas / profesionales o ganancias patrimoniales, cuando la suma de todos ellos NO EXCEDA de 1.000.- € brutos anuales; o cuando tengan pérdidas patrimoniales que NO EXCEDAN de 500.- € brutos anuales. 2.- OBLIGADOS A DECLARAR POR EL PATRIMONIO Desde hace unos años se volvió a establecer la obligación de presentar declaración por el Impuesto s/el Patrimonio; de tal forma que estarán obligados a dicho impuesto los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o, cuando no dándose esa circunstancia, el valor de sus bienes o derechos supere los 2.000.0000 €. En cualquier caso, para los contribuyentes que residan en la Comunidad de Madrid el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija en 700.000.- €. 3.- PLAZO DE PRESENTACIÓN : A) Declaraciones A INGRESAR: del 11 de Abril al 30 de Junio B) Declaraciones A DEVOLVER: del 11 de Abril al 30 de Junio Cuando la declaración salga “A INGRESAR” y se opte por la domiciliación del pago, el plazo finalizará el día 27 de Junio. 4.- FRACCIONAMIENTO DEL PAGO Los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe del ingreso resultante de la autoliquidación del IRPF en 2 partes: el 60% en el momento de presentar la declaración y el 40% restante hasta el 6 de noviembre de 2023. 5.- COMPENSACIÓN DE INGRESOS Y DEVOLUCIONES Los contribuyentes casados que opten por declaraciones separadas, siendo una de ellas a INGRESAR y la otra a DEVOLVER, podrán optar por compensar entre sí dichas declaraciones. 6.- NOVEDADES A TENER EN CUENTA PARA LA RENTA 2022 a) Subvenciones y Ayudas públicas a imputar en 4 ejercicios Las subvenciones y ayudas públicas que el contribuyente deberá imputar como Ganancia Patrimonial en el ejercicio en que obtenga la ayuda y en los 3 ejercicios siguientes serán las que siguen: --- ayudas como compensación por defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual. --- ayudas para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad. --- ayudas a titulares de bienes del Patrimonio Histórico. --- ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores. b) Deducción por inversiones en mejorar la eficiencia energética Serán deducibles las cantidades invertidas en 2022 en obras de rehabilitación que contribuyan a mejorar la eficiencia energética de las viviendas (habitual o arrendadas). Dicha mejora deberá acreditarse a través del correspondiente Certificado de Eficiencia Energética. c) Reducción en las aportaciones a Planes de Pensiones A partir de 2022 la cantidad máxima para aplicar la reducción en RENTA por aportación a Planes y Fondos de Pensiones queda establecida en 1.500 € anuales. De igual forma la cantidad máxima a deducir por los planes del cónyuge del contribuyente queda fijada en 1.000 € anuales. d) Saldos de dudoso cobro en las deudas de los inquilinos Se reduce a 3 meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los inquilinos a los arrendadores de un inmueble tengan la consideración de “Saldo de dudoso cobro”; y, por tanto, a partir de esos 3 meses las cantidades adeudadas podrán deducirse del Rendim. Integro del Capital Inmobiliario. RECORDATORIO SOBRE LAS DEDUCCIONES QUE SE PUEDEN APLICAR EN LA COMUNIDAD DE MADRID --- Deducción por nacimiento o adopción. Se podrán deducir 600 € por cada hijo nacido o adoptado en 2022, y además en los 2 ejercicios siguientes. --- Adopción internacional de niños. Por cada hijo adoptado, 600 €. --- Acogimiento familiar de menores. Por el primer menor acogido, 600 €, por el segundo menor, 750 €, y por el tercero y sucesivos 900 €. --- Acogimiento de mayores de 65 años. Por cada mayor, 1.500 €. --- Acogimiento de discapacitados. Por cada discapacitado, cuya minusvalía supere el 33%, 1.500 €. --- Arrendamiento de vivienda por menores de 35 años. Se podrán deducir el 30% (con un máximo de 1.000 €) de las cantidades pagadas por el alquiler de su vivienda habitual. --- Deducción por gastos de educación. Se podrá deducir el porcentaje de los gastos educativos siguientes, referidos a la Educación Primaria y ESO: a) gastos de escolaridad ........................................................................... 15% b) adquisición de vestuario de uso escolar ................................................ 5% c) enseñanza de idiomas (tanto si es como actividad extraescolar, como si tiene el carácter de educación de régimen especial).................... 10% --- Deducción por cuidado de hijos menores de 3 años. Las personas que tengan contratada a una persona por la que efectúen cotizaciones por el Sistema de Empleados de Hogar a la Seguridad Social podrán aplicar una deducción del 20 % de las cuotas ingresadas por cotizaciones, con un máximo de deducción de 400 € anuales. La deducción sólo se aplicará en los ejercicios en que el hijo tenga menos de 3 años. Hay una serie de requisitos que el contribuyente debe cumplir. --- Deducción para familias con 2 o más descendientes e ingresos reducidos. Se podrán deducir un 10 % sobre el importe que resulte de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas, siempre y cuando la base imponible de la familia no supere los 24.000 € anuales. --- Deducción por inversión en la adquisición de acciones de sociedades de reciente creación. Se podrá aplicar una deducción del 30 % de las cantidades invertidas en constitución de sociedades o ampliación de capital (S.A. y S.L.) pero existen ciertas limitaciones a dicha deducción. --- Deducción para el fomento del Autoempleo de jóvenes menores de 35 años. Los jóvenes menores de 35 años que se hayan dado de alta por vez primera en IAE, durante el ejercicio de 2022, podrán aplicará una deducción en la cuota íntegra del IRPF de 1.000 € --- Deducción por inversiones en entidades que coticen en Bolsa. Los contribuyentes podrán deducirse el 20 % de las cantidades invertidas en la compra de acciones de entidades que coticen en Bolsa, con un máximo de deducción de 10.000 € anuales. --- Deducciones por donativos a fundaciones y clubes deportivos. Los contribuyentes podrán deducir el 15 % de las cantidades donadas, siempre que las Fundaciones y los clubes estén legalmente constituídas, y persigan fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios
Por Juan Fernandez Hipola 14 feb, 2023
PREGUNTAS FRECUENTES ¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 347? El mes de febrero. A partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2018, a presentar en 2019, la fecha de presentación será febrero. ¿Los obligados a llevar los Libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT, ¿tienen obligación de presentar el modelo 347? No, quedan excluidos de esta obligación. ¿Cómo se debe incluir la información en el modelo 347 a partir de la declaración de 2014? Se suministrará con carácter general desglosada trimestralmente, excepto la relativa:  a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.  a las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, que están obligados a suministrar toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.  a las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, que estarán obligados a suministrar la información correspondiente a estas operaciones sobre una base de cómputo anual. ¿Los sujetos pasivos inscritos en REDEME están obligados a presentar el modelo 347? No. Respecto a la información correspondiente al ejercicio 2016 y anteriores, los sujetos pasivos inscritos en REDEME no estaban obligados a presentar el modelo 347 ya que tenían la obligación de presentar el modelo 340. Respecto a la información correspondiente al ejercicio 2017 y siguientes, los sujetos pasivos inscritos en REDEME no están obligados a presentar el modelo 347, puesto que están obligados a llevar sus Libros registro del IVA a través de l a Sede electrónica de la AEAT (están incluidos en el SII) ¿Qué obligaciones tiene, respecto al ejercicio 2022, un sujeto pasivo inscrito en REDEME que hubiera solicitado la baja extraordinaria de REDEME con efectos 1 de julio de 2022? Un sujeto pasivo que deja de estar en REDEME con efectos 1 de julio 2022, y, además a partir de esta fecha no incurre en ninguna otra circunstancia para estar incluido en la obligación de llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (no está incluido en el SII), tendrá las siguientes obligaciones formales respecto al ejercicio 2022:  Respecto al primer semestre de 2022 tiene la obligación de presentar el modelo 340.  Respecto al segundo semestre de 2022 podrá tener la obligación de presentar el modelo 347, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 a 35 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. El cómputo de los importes de esta obligación, con carácter general 3.005,06 euros, debe computarse respecto a todo el ejercicio. De modo que en el modelo 347 deben incluirse todas las operaciones que no coincidan totalmente con las ya declaradas en el modelo 340. (En el caso de que en el modelo 340 se hubieran relacionado operaciones con un tercero que únicamente han tenido lugar durante el periodo en que se presentaron dichas declaraciones, no se tendrán que relacionar en el modelo 347.) En estos casos la exoneración del modelo 390 no opera. ¿Cuál es el criterio de imputación de las facturas en la declaración? Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante.  En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.  En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción. No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de este régimen especial. ¿Pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor? Sí. En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias. Ejemplo: la sociedad X vendió a Y por un importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 2014. La sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas recibidas en esa fecha. En el 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave “B”, en la casilla correspondiente al 1T y en el 347 de Y se incluirá, con la clave “A” en la casilla correspondiente al 2T. ¿Cómo se declaran las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible? Estas circunstancias modificativas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros. Ejemplo 1: En enero de 2014 la entidad X (no es gran empresa) vendió a Y por un importe de 4.000 euros. Pasados 6 meses X no ha cobrado dicho importe por lo que realiza los trámites pertinentes para modificar la base imponible en el último trimestre de 2014. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347? No debe presentar el modelo 347 porque el importe anual de las operaciones, en valor absoluto, es inferior a 3.005,06 euros: Importe anual de las operaciones= 0= Venta (4000) – Modif. BI (-4.000) Ejemplo 2: En diciembre de 2013 la entidad X vendió a Y por un importe de 20.000 euros. En el primer trimestre de 2014, la entidad X recibe una devolución de mercancías procedente de la venta anterior por valor de 4.000 euros. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347? En este caso sí debe declarar las operaciones en el 347 ya que se tiene en cuenta el que el valor absoluto de las operaciones realizadas en un mismo año natural supere los 3.005, 06 euros. Ejercicio 2013: Clave “B”. Importe anual de las operaciones= 20.000 euros Importe 1T=0 Importe 2T=0 Importe 3T=0 Importe 4T=20.000 Ejercicio 2014: Clave “B” Importe anual de las operaciones= - 4.000 Importe 1T= - 4.000 Importe 2T=0 Importe 3T=0 Importe 4T=0 ¿Puede declararse un importe negativo en el modelo 347? Sí. Siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06€. Dicho importe se consignará en la declaración con el signo negativo. ¿Cómo se declaran las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, que constituyan entregas sujetas a IVA.? Se deben declarar en el mismo registro que el resto de operaciones, pero de forma separada en las casillas correspondientes a las cantidades trimestrales y anual que se perciban de operaciones correspondientes a transmisiones de inmuebles sujetas a IVA. Por otra parte, en las casillas correspondientes a Importe anual de las operaciones e Importe trimestral de las operaciones se consignará el importe de las operaciones incluyendo las transmisiones de inmuebles, pero exceptuando los importes de las operaciones de seguros (entidades aseguradoras) y arrendamientos que se deben anotar en un registro separado. ¿Cómo se declaran las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja por los sujetos pasivos acogidos al régimen? Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja deben informar de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja de acuerdo con la regla general de devengo y también de acuerdo con la regla especial de devengo propia del régimen especial. Además, toda la información que vengan obligados a suministrar en la declaración deberá suministrarse sobre una base de cómputo anual. Ejemplo:El proveedor X se acoge al nuevo régimen de IVA de caja en 2014. En febrero de 2014 emite 1 factura a la empresa X por importe de 4.000 euros. En noviembre de 2014 la empresa X le paga 2.500 euros, quedando pendientes 1.500 euros que serán pagados en el ejercicio 2015. ¿Cómo declara el proveedor X estas operaciones en el 347? En el ejercicio 2014: “Clave de operación” = “B”. “Operación IVA de caja”. “Importe anual de las operaciones”= 4.000 euros. “Importe anual de las operaciones devengadas con criterio IVA de caja” = 2.500. En el ejercicio 2015: “Clave de operación” = “B”. “Operación IVA de caja”. “Importe anual de las operaciones”= 0 euros. “Importe anual de las operaciones devengadas con criterio IVA de caja” = 1.500. ¿Cómo se declaran las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja por los sujetos pasivos destinatarios de las mismas? Los sujetos pasivos destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja deben informar de las mismas de acuerdo con la regla general de devengo y también de acuerdo con la regla especial de devengo propia del régimen especial. Además, la información relativa a estas operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja deberá suministrarse sobre una base de cómputo anual. Ejemplo:El empresario X es arrendatario de un local de negocio a la sociedad Z la cual se ha acogido en el ejercicio 2014 al régimen especial del criterio de caja. El alquiler anual del ejercicio 2014 asciende a 10.000 euros, que son pagados íntegramente por el empresario X en el mismo ejercicio 2014. ¿Cómo declara el empresario X estas operaciones en el 347? En el ejercicio 2014: “Clave de operación” = “A”. “Operación IVA de caja” y “Arrendamiento local negocio” “Importe anual de las operaciones”= 10.000 euros. “Importe anual de las operaciones devengadas con criterio IVA de caja” = 10.000 euros. ¿Cómo deben declarar sus operaciones las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, a partir de la Declaración correspondiente al ejercicio 2014? A partir del ejercicio 2014, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, deberán informar también en su Declaración anual de operaciones con terceras personas de las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. Estas entidades deben informar de todas sus operaciones sobre una base de cómputo anual. Ejemplo: La comunidad de propietarios H, no desarrolla ninguna actividad empresarial o profesional. A lo largo del ejercicio 2014 se han hecho reformas en las zonas comunes por importe de 20.000 euros. Además los gastos de combustible correspondientes al ejercicio 2014 ascienden a 40.000 euros. ¿Cómo ha de informarse de estas operaciones en la Declaración? Ejercicio 2014: Por las operaciones de reforma deberá presentarse Declaración: “Clave de operación” = “D”. “Importe anual de las operaciones”= 20.000 euros. Por los gastos de combustible no deberá informarse, ya que se excluye de la obligación de informar por operaciones de suministro de energía eléctrica, agua y combustibles siempre que su destino sea el uso y consumo comunitario. También se excluyen las operaciones derivadas de seguros cuyo objeto sea el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes. ***** Atte. Departamento Fiscal
Por Juan Fernandez Hipola 08 feb, 2023
Puede descargarse el calendario en archivo pdf. en el siguiente enlace
Por Juan Fernandez Hipola 07 feb, 2023
Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos los autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las siguientes causas: 1. Por motivos económicos, técnicos, productivos u orgnizativos.- Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que determinen la imposibilidad de proseguir con la actividad económica o profesional (en el caso de que exista un establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción del subsidio, o bien su transmisión a terceros). a) CAUSAS ECONÓMICAS.- Se presume que existe inviabilidad para continuar con la actividad cuando haya pérdidas superiores al 10 % de los ingresos, obtenidos en un año completo, y excluído el primer año de inicio de la actividad. b) EJECUCIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES.- Que tienden al cobro de deudas, reconocidas por los Juzgados, que supongan al menos el 30 % de los ingresos de la actividad, correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior. c) DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO.- Que impida continuar con la actividad. d) REDUCCION DE LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES.- La reducción del 60 % de la jornada de todos los trabajadores en situación de alta, o la suspensión temporal de los contratos de al menos el 60 % de los trabajadores en situación de alta, siempre que en los 2 trimestres fiscales presentados ante la Agencia Tributaria, previos a la presentación de la solicitud del cese, el nivel de ingresos haya sufrido una disminución del 75 % sobre los registrados en los mismos periodos del ejercicio anterior y siempre que el Rendimiento Neto del autónomo en esos trimestres no supere la cuantía del SMI, o la de la base por la que viniera cotizando. 2. Por fuerza mayor.- Se entenderá que existe fuerza mayor que suponga el cese temporal o definitivo del negocio cuando la interrupción de la actividad afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por las autoridades, y se produzca una caída de ingresos del 75 % en relación al mismo periodo del año anterior; y siempre que los ingresos mensuales del autónomo no superen el SIM, o el importe de la base por la que cotice. 3. Por pérdida de Licencia Administrativa.- Siempre que sea un requisito imprescindible para el desarrollo de la actividad, y no venga motivada por la comisión de infracciones penales. 4. Por Violencia de Género.- Que suponga el cese temporal o definitivo de la trabajadora autónoma. 5. Por Divorcio o separación matrimonial.- Siempre y cuando se ejerzan funciones de ayuda familiar en el negocio del ex cónyuge. ---------------------------------- Atte. Dpto. Laboral
Por Juan Fernandez Hipola 07 feb, 2023
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA • Obligación de declarar.- La obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo de más de un pagador se eleva a 15.000 € (con anterioridad el límite era de 14.000 €) • Reducción para empresarios/profesionales en Estimación Directa.- Cuando el rendimiento neto de la actividad sea inferior a 19.747,50 €, se podrán aplicar una reducción sobre dichos rendimientos de hasta 6.498 € • Rendimiento para empresarios/profesionales en E. Directa Simplif..- La deducción para gastos de difícil justificación será en 2013 del 7 % • Reducción para empresarios/profesionales en Módulos.- Podrán reducir el rendimiento neto obtenido en 2023 en un 10 %. • Límites para permanecer en Módulos en 2023.- Quedan prorrogados los límites que ya se venían aplicando en años anteriores: a) Ingresos: Tienen que ser inferiores a 250.000 € en el año 2022; y en el caso de que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario, esa cantidad no puede superar los 125.000 €. b) Compras: Tienen que ser inferiores a 250.000 € en el año 2022. • Deducción por maternidad .- Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a aplicar el mínimo por descendientes, podrán minorar la cuota diferencial que resulte hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años, siempre que se cumpla alguno de los 2 siguientes requisitos: a) que en momento del nacimiento del hijo estén percibiendo prestaciones contributivas o asistenciales del SEPE. b) Que en momento del nacimiento del hijo, o en cualquier momento posterior al nacimiento, estén dadas de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o Mutualidad con un periodo mínimo de 30 dias cotizados. El importe de esta deducción se podrá incrementar en otros 1.000 € anuales adicionales cuando se hubieran satisfecho gastos de guardería por el menor hasta que el mismo cumpla los 3 años. 2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES • Tipo de gravamen.- Con efectos desde 1 de Enero de 2023 se introduce un nuevo tipo de gravamen reducido del 23 %, para las sociedades cuya cifra de negocio en el ejercicio inmediato anterior no supere 1 millón de euros. • Amortizacion acelerada para vehículos.- Las inversiones en vehículos nuevos de los tipos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, afectos a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas. 3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO • Procedimiento para recuperar el IVA de créditos incobrables.- Se establecen las siguientes pautas a partir de ahora: a) Se rebaja de 300 € a 50 € (IVA excluído) el importe mínimo de la base imponible cuando el moroso sea un consumidor final. b) Se puede sustituir la reclamación judicial o el requerimiento notarial, previo al deudor, por cualquier otro medio que acredite de forma fehaciente la reclamación del cobro al deudor. c) Se amplía a 6 meses el plazo para recuperar el IVA desde que el crédito es declarado incobrable. • Tipo reducido del 4% para productos de higiene femenina.- Con efectos del 1 de enero de 2023 este tipo de productos pasan a tributar del 10 % al 4 %. ---------------------------- Para cualquier aclaración, pueden contactar con nuestro departamento fiscal. Atte. Dpto. Fiscal
Por Juan Fernandez Hipola 07 feb, 2023
1. Régimen General: La base máxima de cotización del Régimen General, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, será a partir del 1 de enero de 2023 de 4.495,50 € mensuales o de 149,85 € diarios, lo que supone un incremento del 8,6% Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización se incrementarán desde el 1 de enero de 2023, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2022, en el mismo porcentaje en que aumente el SMI (de momento se desconoce). Se mantienen los tipos de cotización vigentes y los tipos de cotización adicional por horas extraordinarias. 2. Sistema Especial para Empleados de Hogar: Se adapta a la regulación establecida en el RD-ley 16/2022 de mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, que introduce novedades en el Sistema Especial para Empleados del HOGAR. En el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales serán las contenidas en la siguiente escala: Tramo Retribución mensual – Euros/mes Base de cotización – Euros/mes 1.° Hasta 269,00 250,00 2.° Desde 269,01 hasta 418,00 357,00 3.° Desde 418,01 hasta 568,00 493,00 4.° Desde 568,01 hasta 718,00 643,00 5.° Desde 718,01 hasta 869,00 794,00 6.° Desde 869,01 hasta 1.017,00 943,00 7.° Desde 1.017,01 hasta 1.166,669 1.166,70 8.° Desde 1.166,67 Retribución mensual. Los intervalos de retribuciones, así como las bases de cotización se actualizarán en la misma proporción que lo haga el salario mínimo interprofesional para el año 2023. Durante el año 2023 serán beneficiarios de una reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial, las personas que tengan contratada o contraten, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar. Asimismo, tendrán derecho a una bonificación del 80 % en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al fondo de garantía salarial en ese sistema especial. Como alternativa a la reducción del 20%, las personas empleadoras que den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar, a partir del 1 de abril de 2023, tendrán derecho, durante toda la situación de alta en dicho régimen, a una bonificación del 45 % o del 30 % cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente. Se aplicará una bonificación del 45 % en las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador para familias numerosas que tengan contratado o contraten a un cuidador antes del 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003. Las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social. 3. Régimen de Autónomos: Se adapta al RD-ley 13/2022 por el que se establece el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos por ingresos reales. A partir del 1 de enero de 2023, la base máxima de cotización, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, será de 4.495,50 € mensuales (+ 8,6%). Durante el año 2023, la tabla general y la tabla reducida, y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, serán las siguientes: Tramos de rendimientos netos 2023 – Euros/mes Base mínima – Euros /mes Cuota (RD-ley 13/2022) Base máxima – Euros/mes Tabla reducida. Tramo 1. < = 670 751,63 230 849,66 Tramo 2. > 670 y <=900 849,67 260 900 Tramo 3. >900 y < 1.166,70 898,69 275 1.166,70 Tabla general. Tramo 1. > = 1.166,70 y < = 1.300 950,98 291 1.300 Tramo 2. > 1.300 y <=1.500 960,78 294 1.500 Tramo 3. > 1.500 y <=1.700 960,78 294 1.700 Tramo 4. > 1.700 y <=1.850 1.013,07 310 1.850 Tramo 5. > 1.850 y <=2.030 1.029,41 315 2.030 Tramo 6. > 2.030 y <=2.330 1.045,75 320 2.330 Tramo 7. > 2.330 y <=2.760 1.078,43 330 2.760 Tramo 8. > 2.760 y < =3.190 1.143,79 350 3.190 Tramo 9. > 3.190 y <=3.620 1.209,15 370 3.620 Tramo 10. > 3.620 y <= 4.050 1.274,51 390 4.050 Tramo 11. > 4.050 y <=6.000 1.372,55 420 4.495,50 Tramo 12. > 6.000 1.633,99 500 4.495,50 La base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2022 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde enero de 2023 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas anteriores, y cumpla lo establecido en el RD-ley 13/2022. Para aquellos trabajadores que hubieran solicitado la actualización automática de su base de cotización a partir de enero de 2023, la nueva base será la de 31 de diciembre de 2022 incrementada en un 8,6 % siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas anteriores, y cumpla lo establecido en el RD-ley 13/2022. Los trabajadores que no hayan ejercido ninguna de las opciones anteriores mantendrán, a partir de enero de 2023, la base de cotización por la que venían cotizando en 2022 siempre que esta sea igual o superior a la que les correspondería por aplicación de los establecido en el RD-ley 13/2022. No podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1000 euros durante el año 2023, de acuerdo con lo dispuesto en la DT séptima del RD-ley 13/2022: • Los familiares del trabajador autónomo incluidos en el RETA. • Los autónomos incluidos como autónomos societarios. • Los autónomos en estimación directa sin presentar la declaración IRPF o sin declarar ingresos. Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener durante el año 2023 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del RD-ley 13/2022. Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes, por contingencias profesionales, de protección por cese de actividad: Tipo Contingencias Comunes 28,30 % Tipo Contingencias Profesionales 1,30 % Tipo Cese de Actividad 0,90 % Tipo Formación Profesional 0,10 % La Ley de PGE no hace referencia a la base mínima de cotización para los trabajadores autónomos con número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez. 4. Otras novedades en materia de Seguridad Social y laboral: Cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional. Conforme a lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 21/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, a partir del 1 de enero de 2023 se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación. Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador. Durante el año 2023 se establece una reducción en la cotización a la Seguridad Social por la contratación indefinida, a tiempo completo, a tiempo parcial o de fijos-discontinuos, de personas que causen alta, o que figuren en situación de alta a la entrada en vigor de esta disposición, en códigos de cuenta de cotización asignados a empresarios para el alta de trabajadores en el Régimen General, excluidos sus sistemas especiales, en las provincias de Cuenca, Soria o Teruel, cuando se cumplan determinados requisitos. Se establece una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales aplicable por el inicio de una actividad por cuenta propia en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel durante el año 2023. La cuantía de la prestación por desempleo se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70 % durante los ciento ochenta primeros días y el 60% por ciento a partir del día ciento ochenta y uno. Estos porcentajes se aplicarán también a quienes, a la entrada en vigor de esta ley, estuvieran percibiendo la prestación por desempleo. 5. Cuantía del IPREM para 2023. Para 2023 el IPREM queda establecido en la cifra de 600 € mensuales, incrementadose dicha cuantía en un 3,6 %. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2023: a) EL IPREM diario, 20 euros. b) El IPREM mensual, 600 euros. c) El IPREM anual, 7.200 euros. d) En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el RD-ley 3/2004, la cuantía anual del IPREM será de 8.400 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 7.200 euros. ---------------------------- Para cualquier aclaración, puede contactar con el departamento laboral. Atte. Dpto. Laboral
Por Juan Fernandez Hipola 07 feb, 2023
1. Medidas de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social: Compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo de los facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras, adscritos al sistema nacional de salud con nombramiento estatutario o funcionario. Durante los tres años (2023, 2024 y 2025) siguientes a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto. Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación. Se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2024, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de ciertos requisitos. Hasta tanto se apruebe el Real Decreto por el que se fija el SMI para el año 2023, se prorroga la vigencia del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022. Prorroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas. En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el RD-ley 20/2022, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2023. Así mismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y para todo ese año, se aplicará un incremento extraordinario a las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad NO CONTRIBUTIVA, consistente en aplicar, además de la subida establecida en la Ley de Presupuestos del Estado para 2023 (8,5 %), otra subida adicional, sin que se pueda sobrepasar el 15 % en total. Con efectos de 1 de enero de 2023 y para todo este año se aplicará un incremento extraordinario de la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV), con el mismo incremento extraordinario aplicado a las pensiones no contributivas. El Complemento a la infancia, con efectos 1 de enero de 2023, se incrementará en el porcentaje resultante antes mencionado. 2. Otras medidas sociales: Ayuda única de 200 € a las personas físicas: Se aprueba una nueva línea directa de ayuda a personas físicas, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado principalmente por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania. • Para trabajadores asalariados o autónomos o desempleados • Quedan excluidos los pensionistas y los perceptores del I.M.Vital. • Quedan excluidos los administradores de sociedades mercantiles • Quedan excluidos los socios y partícipes de sociedades. • Con ingresos brutos inferiores a 27.000 € anuales en 2022. • Con patrimonio inferior a 75.000 € anuales a fecha 31/12/2022. • Con residencia en España. • Se solicitará a través de la Sede Electrónica de Hacienda. • Plazo de solicitudes: del 15 de Febrero al 31 de Marzo. Prórroga de la garantía de suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a consumidores vulnerables, del art.4.1 del RD-Ley 8/2021, hasta el 31-12-2023. Prórroga de la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta (2 % como máximo de subida) de los contratos de arrendamiento de vivienda del art.46 del RD-ley 6/2022 hasta el 31 de diciembre de 2023. Prórroga de la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional del artículo 1 del RD-ley 11/2020 hasta el 30 de junio de 2023. Prórroga del derecho de arrendadores y propietarios a la compensación de la DA segunda del RD-ley 37/2020 hasta el 30 de junio 2023. La solicitud de compensación podrá presentarse hasta 31 de julio 2023. Regula la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde el 28 de diciembre de 2022 y hasta el 30 de junio de 2023, finalice el periodo de prórroga obligatoria o tácita previsto, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de SEIS MESES desde la fecha de finalización, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Atte. Dpto. Fiscal
Por Juan Fernandez Hipola 07 feb, 2023
1. Medidas fiscales de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social: • Tipo impositivo aplicable del IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023: Se aplicará el tipo del 5 % del IVA a las entregas de los aceites de oliva y de semillas y a las pastas alimenticias. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento. No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10 % a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento. Se aplicará el tipo del 0 % del IVA a las entregas del pan común, las harinas panificables, la leche de cualquier tipo, los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 %. No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 % a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento. Hay que tener cuidado con este matiz. La inflación subyacente es la variación de los precios de los bienes y servicios del IPC, pero excluyendo los bienes energéticos y los alimentos no elaborados. Siempre será mayor la inflación subyacente que la inflación normal; de hecho, según los últimos datos publicados, la inflación normal está situada en la actualidad en el 5,8 % y la subyacente es del 6,9 %. Según mi opinión es muy posible que la inflación subyacente NO baje del 5,5 % en todo 2023, por lo que las rebajas del IVA y otras ayudas que se han establecido en función de la subyacente se mantendrán durante bastantes meses. 2. Medidas fiscales en materia energética: • Se aplicará el tipo del 5 % del IVA a las entregas de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023. El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el ámbito temporal mencionado, a las entregas de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña será el 0,625 por ciento. • Prórroga de las medidas tributarias previstas en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021: La aplicación del tipo impositivo del 0,5 % del Impuesto Especial sobre la Electricidad establecida en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 17/2021 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023. El tipo del 5 % del IVA a las entregas de energía eléctrica efectuadas a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW y a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerabilidad se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2023, ----------------------------------- Atte. Departamento Fiscal

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